¡¡OJO… YA BASTA DE ABUSOS…!!
- Patrick Díaz Salazar
- 18 oct 2019
- 2 Min. de lectura
DIAZ SALAZAR PATRICK
Hasta este pasado 14 de octubre fue el último día en donde la fuerza policial podrá poner “mano dura” en las intervenciones ya que según las repetitivas quejas de los transportistas del distrito el Porvenir ya que esta información fue recogida por el joven estudiante (MARIANO ZALAZAR ZAVALETA) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, conocido en la red social Facebook como “Martiniano ZaZá”; donde él nos da a conocer que a partir de la fecha la (PNP) tendría que mostrar el documento de autorización en cada operativo o intervención vehicular que se suele hacer a los transportistas en las diversas partes de la ciudad de Trujillo y de no hacerlo, dicho chofer tiene el derecho de hacer detener al efectivo policial.
Esto se dio a conocer ya que los efectivos de la Policía Nacional que intervengan algún vehículo en la vía pública del país deberán indicar al conductor cuál es el documento que autoriza el operativo o, en su defecto, el nombre de la autoridad que lo dispone. Así lo establece el Decreto Supremo 028 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual fija el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano.
Pero recordemos también que de ser presentado dicho documento el chofer no acatara la acción automáticamente suele ser por Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce ya que esta normativa son las más recurrentes.
A continuación, daremos a conocer los tres tipos de infracciones:
· Infracciones Muy Graves (Simbolizadas con la letra M): Estas pueden ser, por ejemplo, manejar en estado de ebriedad, manejar sin licencia de conducir, con una retenida o suspendida, estacionar en una curva, manejar sin placas de rodaje, entre otros. En estos casos, la multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la UIT.
· Infracciones Graves (Simbolizadas con la letra G): Estas pueden ser por no mantener una distancia suficiente y prudente entre vehículos, no hacer las señales ni tomar las precauciones al hacer giros, no utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros, entre otros. En estos casos, la multa equivalente al 8% de la UIT.
· Infracciones Leves (Simbolizadas con la letra L): Estas consisten en, por ejemplo, estacionar mal su vehículo en lugares autorizados, dejar las puertas abiertas de su vehículo y obstaculizar el tránsito, utilizar el carril de giro para seguir la marcha, entre otros. En estos casos, la multa es equivalente al 4% de la

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